Socios |
CLASES DE ASOCIADOS. Existen las siguientes clases de asociados:
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Los asociados fundadores y de número tendrán los siguientes derechos: ü Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación. ü Ejercer el derecho a voto, así como asistir a la Asamblea General. ü Ser informado acerca de la composición de los órganos de Gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y de desarrollo de su actividad. ü Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él. ü Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los estatutos. ü Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines estatutarios de la asociación. Los asociados de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS. Los asociados tendrán las siguientes obligaciones: ü Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas. ü Pagar las cuotas, derramas y otras posibles aportaciones que puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor. ü Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. ü Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación. |